<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1372641211568652758</id><updated>2011-04-21T16:23:05.532-07:00</updated><title type='text'>NIC 10 - Hechos ocurridos despues de la fecha del Balance</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1372641211568652758/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>4</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1372641211568652758.post-4172463373545314468</id><published>2008-09-29T12:00:00.001-07:00</published><updated>2008-09-29T12:00:58.117-07:00</updated><title type='text'>Ver video NIC 10 - Hechos ocurridos despues de cierre</title><content type='html'>&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/QzL7bGD8Ku8&amp;hl=en&amp;fs=1"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/QzL7bGD8Ku8&amp;hl=en&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1372641211568652758-4172463373545314468?l=nic10sonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/feeds/4172463373545314468/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1372641211568652758&amp;postID=4172463373545314468' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1372641211568652758/posts/default/4172463373545314468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1372641211568652758/posts/default/4172463373545314468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/2008/09/ver-video-nic-10-hechos-ocurridos.html' title='Ver video NIC 10 - Hechos ocurridos despues de cierre'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1372641211568652758.post-937274510260657374</id><published>2008-09-24T07:41:00.002-07:00</published><updated>2008-09-24T08:18:41.666-07:00</updated><title type='text'>Hechos posteriores. La normativa actual establece que la memoria debe informar de los acontecimientos acaecidos</title><content type='html'>Hechos posteriores. La normativa actual establece que la memoria debe informar&lt;br /&gt;de los acontecimientos acaecidos con posterioridad al cierre que afecten&lt;br /&gt;al principio de empresa en funcionamiento o que no afecten a las cuentas&lt;br /&gt;anuales, pero cuyo conocimiento sea de utilidad para el usuario de los&lt;br /&gt;estados financieros. Se diferencian dos tipos de hechos posteriores:&lt;br /&gt; Aquellos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones&lt;br /&gt;que ya existan a la fecha de cierre de las cuentas anuales, y&lt;br /&gt; Los que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del&lt;br /&gt;ejercicio, por lo que no deberían suponer una modificación del balance ni&lt;br /&gt;de la cuenta de pérdidas y ganancias, pero que por su importancia han de&lt;br /&gt;ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una&lt;br /&gt;interpretación errónea o incompleta de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ambos casos los hechos posteriores modifican al menos cualitativamente las&lt;br /&gt;cuentas anuales, por lo tanto sería conveniente que esta dualidad de hechos posteriores fuera recogida por la memoria, diferenciando claramente ambos tipos de&lt;br /&gt;sucesos, por la utilidad que esta distinción puede tener para los usuarios de las cuentas anuales.&lt;br /&gt;En lo que respecta a otras informaciones obligatorias a incluir en las notas, las&lt;br /&gt;recomendaciones y consideraciones que hace la Comisión de Expertos son las&lt;br /&gt;siguientes:&lt;br /&gt;1. Autocartera. La información que actualmente se exige aportar en el informe&lt;br /&gt;de gestión debería incluirse en la memoria y completarse con datos relativos&lt;br /&gt;a la evolución o promedio mensual de los saldos en autocartera y operaciones&lt;br /&gt;de compraventa de acciones propias, así como las acciones en autocartera&lt;br /&gt;reservadas y los compromisos asumidos para su puesta en circulación&lt;br /&gt;por la existencia de opciones o contratos de venta. Por tanto, el papel del&lt;br /&gt;informe de gestión en este extremo particular de los negocios con las acciones&lt;br /&gt;propias debería quedar relegado a la descripción y justificación de la polí-&lt;br /&gt;tica seguida con las mismas, nunca a un reflejo de las operaciones.&lt;br /&gt;2. Dividendos por acción. Las empresas deberían informar en la memoria, junto&lt;br /&gt;a la propuesta de distribución de resultados, de los dividendos por acción que&lt;br /&gt;correspondan a las acciones ordinarias, rescatables y sin voto, así como el&lt;br /&gt;porcentaje que representan los dividendos sobre los beneficios. Esta informaci&lt;br /&gt;ón sería complementaria de la referida a las ganancias por acción en las&lt;br /&gt;empresas que, además, tuvieran que calcularla y presentarla.&lt;br /&gt;3. Capital condicional y efectos dilusivos de instrumentos financieros que dan acceso&lt;br /&gt;al capital. Las empresas deberían incluir en la memoria información precisa&lt;br /&gt;sobre el capital condicional derivado de las emisiones autorizadas o pendientes&lt;br /&gt;de suscribir y de los instrumentos financieros en circulación que dan&lt;br /&gt;acceso al capital (bonos convertibles, etc.), así como los efectos dilusivos de&lt;br /&gt;tales instrumentos y de las emisiones con exclusión del derecho de suscripci&lt;br /&gt;ón preferente.&lt;br /&gt;4. Información sobre riesgos y su forma de cobertura. Con independencia de detallar&lt;br /&gt;en el informe de gestión las políticas y prácticas de gestión de los diferentes&lt;br /&gt;riesgos, las empresas, especialmente las entidades financieras, deberían&lt;br /&gt;recoger en la memoria información sobre su exposición a los riesgos de mercado,&lt;br /&gt;detallada en la medida de lo posible por tipos de riesgos, así como al&lt;br /&gt;riesgo de crédito, especificando en este último caso, las concentraciones significativas por posiciones registradas en el balance y fuera de él, desglosadas&lt;br /&gt;por sectores económicos y ámbitos geográficos, por ejemplo atendiendo a los&lt;br /&gt;distintos sectores industriales, países concretos o grupos de éstos. También&lt;br /&gt;deberán informar sobre las acciones emprendidas para enfrentarse a los riesgos,&lt;br /&gt;describiendo los instrumentos concretos para hacerlo (contratos de seguro, operaciones de cobertura, etc.), así como la parte de exposición que, en cada tipo de operación o situación, no ha sido objeto de cobertura. Para no sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, debería establecerse un modelo informativo mínimo de las operaciones, riesgos y compromisos fuera de balance asumidos por las empresas, atendiendo a los requisitos informativos recogidos en las NIC 32 y 39. La información sobre riesgos se trata más pormenorizadamente en los Capítulos 7, para la generalidad de las empresas, y 9, para las empresas cotizadas en Bolsa.&lt;br /&gt;5. Otras informaciones sobre instrumentos financieros. Condiciones y plazos de&lt;br /&gt;revisión de los tipos de interés, permutas financieras (swaps) y otros instrumentos&lt;br /&gt;de cobertura, cláusulas de amortización anticipada incorporadas a&lt;br /&gt;emisiones de deuda o acciones preferentes. Indicación de la existencia de&lt;br /&gt;convenios o pactos (covenants) relevantes impuestos por las entidades financieras&lt;br /&gt;para la concesión de préstamos y declaración explícita sobre su cumplimiento,&lt;br /&gt;así como las calificaciones crediticias que, en su caso, hayan otorgado&lt;br /&gt;las agencias de rating.&lt;br /&gt;6. Combinaciones de negocios. La información que se suele incluir en la memoria&lt;br /&gt;sobre los efectos producidos por fusiones, adquisiciones y enajenaciones de&lt;br /&gt;negocios realizadas en el ejercicio, o los derivados de escisiones o segregaciones&lt;br /&gt;de ramas de actividad, en particular las que finalmente son objeto de ofertas&lt;br /&gt;públicas de venta o de enajenaciones parciales o totales, adolece de falta de&lt;br /&gt;normalización. Cuando se producen tales operaciones, las NIC vigentes exigen&lt;br /&gt;reexpresar los estados financieros del ejercicio anterior para facilitar la comparaci&lt;br /&gt;ón. No obstante, disponer de estados pro-forma y desgloses de informaci&lt;br /&gt;ón normalizados sobre los efectos financieros derivados de las combinaciones,&lt;br /&gt;segregaciones o enajenaciones de negocios, mejoraría la transparencia y&lt;br /&gt;facilitaría la comprensión de las cuentas anuales y consolidadas.&lt;br /&gt;7. Litigios. Las empresas deberían incluir en la memoria información condensada&lt;br /&gt;sobre los litigios pendientes de resolución en los que estén implicadas, los&lt;br /&gt;importes reclamados y, en su caso, las provisiones realizadas para hacer frente&lt;br /&gt;a las eventuales contingencias, así como describir los litigios importantes&lt;br /&gt;resueltos en el curso del ejercicio y sus posibles efectos en las cuentas anuales&lt;br /&gt;y consolidadas.&lt;br /&gt;8. Pagos a los auditores. Siguiendo la tendencia internacional de transparencia, las&lt;br /&gt;empresas deberían ofrecer en sus notas información sobre los honorarios&lt;br /&gt;percibidos por el auditor en su labor de auditoría, así como los devengados&lt;br /&gt;por servicios de asesoramiento prestados por el auditor y empresas vinculadas&lt;br /&gt;a él debiendo existir a estos efectos la obligación de que el propio auditor&lt;br /&gt;informe a la empresa sobre dichas relaciones.&lt;br /&gt;La memoria deberá contener toda la información cualitativa y cuantitativa necesaria&lt;br /&gt;para la comprensión de las cuentas anuales. Con objeto de no sobrecargar los estados&lt;br /&gt;financieros, el grado de detalle de la información a publicar dependerá de la importancia relativa de las operaciones, resultados y riesgos dentro de la actividad global de la entidad, sin que, en ningún caso, se pueda omitir, o dar de forma insuficiente o sesgada, información cuyo conocimiento sea relevante para los usuarios de ésta.&lt;br /&gt;Por último, las notas referentes a la información voluntaria son objeto de un tratamiento pormenorizado en el Capítulo 7, donde se hace un recorrido por los diferentes tipos de datos que las empresas incluyen en su información financiera. Por&lt;br /&gt;su parte, la Comisión ha incluido un tratamiento de los desgloses adicionales para&lt;br /&gt;las empresas cuyos títulos cotizan en los mercados regulados en el Capítulo 9 del&lt;br /&gt;Informe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1372641211568652758-937274510260657374?l=nic10sonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/feeds/937274510260657374/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1372641211568652758&amp;postID=937274510260657374' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1372641211568652758/posts/default/937274510260657374'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1372641211568652758/posts/default/937274510260657374'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/2008/09/hechos-posteriores-la-normativa-actual.html' title='Hechos posteriores. La normativa actual establece que la memoria debe informar de los acontecimientos acaecidos'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1372641211568652758.post-5549827723397970383</id><published>2008-09-16T07:15:00.001-07:00</published><updated>2008-09-16T07:15:58.663-07:00</updated><title type='text'>Hechos posteriores al cierre del ejercicio</title><content type='html'>Podemos definir un hecho posterior como todo acontecimiento o transacción conocida u ocurrida después del cierre del ejercicio. Las normas del PGC exigen que deban tenerse en cuenta los mismos en el momento de formulación de las cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sumario&lt;br /&gt;1. Tipos de hechos posteriores&lt;br /&gt;2. Actuación e información a suministrar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Tipos de hechos posteriores&lt;br /&gt;La normativa recogida en el PGC y en el plan de PYMES distingue tres tipos de hechos posteriores:&lt;br /&gt;- Hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio.&lt;br /&gt;- Hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que no existían en la fecha de cierre del ejercicio.&lt;br /&gt;- Hechos posteriores que afecten al principio de empresa en funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Actuación e información a suministrar&lt;br /&gt;- En lo referente a los hechos de posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio, se ha analizar la nueva información y proceder a reflejar el hecho como si se estuviera en disposición de dicha información y proceder a reflejar el hecho como si se tuviese esa información en el momento del cierre.&lt;br /&gt;- En lo referente a los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, se evaluará su importancia, no supondrá un ajuste en las cuentas anuales, pero se deberá informar del mismo en la memoria si se considera que supondría una distorsión en la toma de decisiones de los usuarios de las cuentas anuales junto con una estimación de su efecto o de la imposibilidad de efectuar dicha estimación.&lt;br /&gt;- En lo referente a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento son acontecimientos que ponen en duda la continuidad de la empresa. En tales casos se deberá informar en la Memoria de los aspectos relacionados con el mismo: naturaleza, impacto sobre la empresa y factores mitigantes del mismo. En caso de que el hecho posterior afecte a la continuidad de la empresa, la entidad ha de formular sus cuentas anuales para formular la imagen fiel de la empresa adecuándola a bases liquidativas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1372641211568652758-5549827723397970383?l=nic10sonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/feeds/5549827723397970383/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1372641211568652758&amp;postID=5549827723397970383' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1372641211568652758/posts/default/5549827723397970383'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1372641211568652758/posts/default/5549827723397970383'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/2008/09/hechos-posteriores-al-cierre-del.html' title='Hechos posteriores al cierre del ejercicio'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1372641211568652758.post-871870204413803469</id><published>2008-09-16T07:11:00.000-07:00</published><updated>2008-09-16T07:12:05.074-07:00</updated><title type='text'>Ejemplo de Hechos Posteriores</title><content type='html'>Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha del balance, que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas con anterioridad:&lt;br /&gt;(a) la resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del balance.&lt;br /&gt;La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión.&lt;br /&gt;La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37;&lt;br /&gt;(b) la recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamente para ese activo. Por ejemplo:&lt;br /&gt;(i) la situación concursal de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, generalmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y&lt;br /&gt;(ii) la venta de inventarios, después de la fecha del balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de los mismos en la fecha del balance.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c) La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del costo de los activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de dicha fecha.&lt;br /&gt;(d) La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).&lt;br /&gt;(e) El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1372641211568652758-871870204413803469?l=nic10sonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/feeds/871870204413803469/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1372641211568652758&amp;postID=871870204413803469' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1372641211568652758/posts/default/871870204413803469'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1372641211568652758/posts/default/871870204413803469'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://nic10sonmer.blogspot.com/2008/09/ejemplo-de-hechos-posteriores.html' title='Ejemplo de Hechos Posteriores'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
