miércoles, 24 de septiembre de 2008

Hechos posteriores. La normativa actual establece que la memoria debe informar de los acontecimientos acaecidos

Hechos posteriores. La normativa actual establece que la memoria debe informar
de los acontecimientos acaecidos con posterioridad al cierre que afecten
al principio de empresa en funcionamiento o que no afecten a las cuentas
anuales, pero cuyo conocimiento sea de utilidad para el usuario de los
estados financieros. Se diferencian dos tipos de hechos posteriores:
– Aquellos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones
que ya existan a la fecha de cierre de las cuentas anuales, y
– Los que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del
ejercicio, por lo que no deberían suponer una modificación del balance ni
de la cuenta de pérdidas y ganancias, pero que por su importancia han de
ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una
interpretación errónea o incompleta de las mismas.

En ambos casos los hechos posteriores modifican al menos cualitativamente las
cuentas anuales, por lo tanto sería conveniente que esta dualidad de hechos posteriores fuera recogida por la memoria, diferenciando claramente ambos tipos de
sucesos, por la utilidad que esta distinción puede tener para los usuarios de las cuentas anuales.
En lo que respecta a otras informaciones obligatorias a incluir en las notas, las
recomendaciones y consideraciones que hace la Comisión de Expertos son las
siguientes:
1. Autocartera. La información que actualmente se exige aportar en el informe
de gestión debería incluirse en la memoria y completarse con datos relativos
a la evolución o promedio mensual de los saldos en autocartera y operaciones
de compraventa de acciones propias, así como las acciones en autocartera
reservadas y los compromisos asumidos para su puesta en circulación
por la existencia de opciones o contratos de venta. Por tanto, el papel del
informe de gestión en este extremo particular de los negocios con las acciones
propias debería quedar relegado a la descripción y justificación de la polí-
tica seguida con las mismas, nunca a un reflejo de las operaciones.
2. Dividendos por acción. Las empresas deberían informar en la memoria, junto
a la propuesta de distribución de resultados, de los dividendos por acción que
correspondan a las acciones ordinarias, rescatables y sin voto, así como el
porcentaje que representan los dividendos sobre los beneficios. Esta informaci
ón sería complementaria de la referida a las ganancias por acción en las
empresas que, además, tuvieran que calcularla y presentarla.
3. Capital condicional y efectos dilusivos de instrumentos financieros que dan acceso
al capital. Las empresas deberían incluir en la memoria información precisa
sobre el capital condicional derivado de las emisiones autorizadas o pendientes
de suscribir y de los instrumentos financieros en circulación que dan
acceso al capital (bonos convertibles, etc.), así como los efectos dilusivos de
tales instrumentos y de las emisiones con exclusión del derecho de suscripci
ón preferente.
4. Información sobre riesgos y su forma de cobertura. Con independencia de detallar
en el informe de gestión las políticas y prácticas de gestión de los diferentes
riesgos, las empresas, especialmente las entidades financieras, deberían
recoger en la memoria información sobre su exposición a los riesgos de mercado,
detallada en la medida de lo posible por tipos de riesgos, así como al
riesgo de crédito, especificando en este último caso, las concentraciones significativas por posiciones registradas en el balance y fuera de él, desglosadas
por sectores económicos y ámbitos geográficos, por ejemplo atendiendo a los
distintos sectores industriales, países concretos o grupos de éstos. También
deberán informar sobre las acciones emprendidas para enfrentarse a los riesgos,
describiendo los instrumentos concretos para hacerlo (contratos de seguro, operaciones de cobertura, etc.), así como la parte de exposición que, en cada tipo de operación o situación, no ha sido objeto de cobertura. Para no sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, debería establecerse un modelo informativo mínimo de las operaciones, riesgos y compromisos fuera de balance asumidos por las empresas, atendiendo a los requisitos informativos recogidos en las NIC 32 y 39. La información sobre riesgos se trata más pormenorizadamente en los Capítulos 7, para la generalidad de las empresas, y 9, para las empresas cotizadas en Bolsa.
5. Otras informaciones sobre instrumentos financieros. Condiciones y plazos de
revisión de los tipos de interés, permutas financieras (swaps) y otros instrumentos
de cobertura, cláusulas de amortización anticipada incorporadas a
emisiones de deuda o acciones preferentes. Indicación de la existencia de
convenios o pactos (covenants) relevantes impuestos por las entidades financieras
para la concesión de préstamos y declaración explícita sobre su cumplimiento,
así como las calificaciones crediticias que, en su caso, hayan otorgado
las agencias de rating.
6. Combinaciones de negocios. La información que se suele incluir en la memoria
sobre los efectos producidos por fusiones, adquisiciones y enajenaciones de
negocios realizadas en el ejercicio, o los derivados de escisiones o segregaciones
de ramas de actividad, en particular las que finalmente son objeto de ofertas
públicas de venta o de enajenaciones parciales o totales, adolece de falta de
normalización. Cuando se producen tales operaciones, las NIC vigentes exigen
reexpresar los estados financieros del ejercicio anterior para facilitar la comparaci
ón. No obstante, disponer de estados pro-forma y desgloses de informaci
ón normalizados sobre los efectos financieros derivados de las combinaciones,
segregaciones o enajenaciones de negocios, mejoraría la transparencia y
facilitaría la comprensión de las cuentas anuales y consolidadas.
7. Litigios. Las empresas deberían incluir en la memoria información condensada
sobre los litigios pendientes de resolución en los que estén implicadas, los
importes reclamados y, en su caso, las provisiones realizadas para hacer frente
a las eventuales contingencias, así como describir los litigios importantes
resueltos en el curso del ejercicio y sus posibles efectos en las cuentas anuales
y consolidadas.
8. Pagos a los auditores. Siguiendo la tendencia internacional de transparencia, las
empresas deberían ofrecer en sus notas información sobre los honorarios
percibidos por el auditor en su labor de auditoría, así como los devengados
por servicios de asesoramiento prestados por el auditor y empresas vinculadas
a él –debiendo existir a estos efectos la obligación de que el propio auditor
informe a la empresa sobre dichas relaciones.
La memoria deberá contener toda la información cualitativa y cuantitativa necesaria
para la comprensión de las cuentas anuales. Con objeto de no sobrecargar los estados
financieros, el grado de detalle de la información a publicar dependerá de la importancia relativa de las operaciones, resultados y riesgos dentro de la actividad global de la entidad, sin que, en ningún caso, se pueda omitir, o dar de forma insuficiente o sesgada, información cuyo conocimiento sea relevante para los usuarios de ésta.
Por último, las notas referentes a la información voluntaria son objeto de un tratamiento pormenorizado en el Capítulo 7, donde se hace un recorrido por los diferentes tipos de datos que las empresas incluyen en su información financiera. Por
su parte, la Comisión ha incluido un tratamiento de los desgloses adicionales para
las empresas cuyos títulos cotizan en los mercados regulados en el Capítulo 9 del
Informe.

martes, 16 de septiembre de 2008

Hechos posteriores al cierre del ejercicio

Podemos definir un hecho posterior como todo acontecimiento o transacción conocida u ocurrida después del cierre del ejercicio. Las normas del PGC exigen que deban tenerse en cuenta los mismos en el momento de formulación de las cuentas anuales.

Sumario
1. Tipos de hechos posteriores
2. Actuación e información a suministrar

1. Tipos de hechos posteriores
La normativa recogida en el PGC y en el plan de PYMES distingue tres tipos de hechos posteriores:
- Hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio.
- Hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que no existían en la fecha de cierre del ejercicio.
- Hechos posteriores que afecten al principio de empresa en funcionamiento.

2. Actuación e información a suministrar
- En lo referente a los hechos de posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio, se ha analizar la nueva información y proceder a reflejar el hecho como si se estuviera en disposición de dicha información y proceder a reflejar el hecho como si se tuviese esa información en el momento del cierre.
- En lo referente a los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, se evaluará su importancia, no supondrá un ajuste en las cuentas anuales, pero se deberá informar del mismo en la memoria si se considera que supondría una distorsión en la toma de decisiones de los usuarios de las cuentas anuales junto con una estimación de su efecto o de la imposibilidad de efectuar dicha estimación.
- En lo referente a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento son acontecimientos que ponen en duda la continuidad de la empresa. En tales casos se deberá informar en la Memoria de los aspectos relacionados con el mismo: naturaleza, impacto sobre la empresa y factores mitigantes del mismo. En caso de que el hecho posterior afecte a la continuidad de la empresa, la entidad ha de formular sus cuentas anuales para formular la imagen fiel de la empresa adecuándola a bases liquidativas.

Ejemplo de Hechos Posteriores

Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha del balance, que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas con anterioridad:
(a) la resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del balance.
La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión.
La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37;
(b) la recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamente para ese activo. Por ejemplo:
(i) la situación concursal de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, generalmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y
(ii) la venta de inventarios, después de la fecha del balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de los mismos en la fecha del balance.

(c) La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del costo de los activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de dicha fecha.
(d) La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).
(e) El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.