martes, 16 de septiembre de 2008

Hechos posteriores al cierre del ejercicio

Podemos definir un hecho posterior como todo acontecimiento o transacción conocida u ocurrida después del cierre del ejercicio. Las normas del PGC exigen que deban tenerse en cuenta los mismos en el momento de formulación de las cuentas anuales.

Sumario
1. Tipos de hechos posteriores
2. Actuación e información a suministrar

1. Tipos de hechos posteriores
La normativa recogida en el PGC y en el plan de PYMES distingue tres tipos de hechos posteriores:
- Hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio.
- Hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que no existían en la fecha de cierre del ejercicio.
- Hechos posteriores que afecten al principio de empresa en funcionamiento.

2. Actuación e información a suministrar
- En lo referente a los hechos de posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio, se ha analizar la nueva información y proceder a reflejar el hecho como si se estuviera en disposición de dicha información y proceder a reflejar el hecho como si se tuviese esa información en el momento del cierre.
- En lo referente a los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, se evaluará su importancia, no supondrá un ajuste en las cuentas anuales, pero se deberá informar del mismo en la memoria si se considera que supondría una distorsión en la toma de decisiones de los usuarios de las cuentas anuales junto con una estimación de su efecto o de la imposibilidad de efectuar dicha estimación.
- En lo referente a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento son acontecimientos que ponen en duda la continuidad de la empresa. En tales casos se deberá informar en la Memoria de los aspectos relacionados con el mismo: naturaleza, impacto sobre la empresa y factores mitigantes del mismo. En caso de que el hecho posterior afecte a la continuidad de la empresa, la entidad ha de formular sus cuentas anuales para formular la imagen fiel de la empresa adecuándola a bases liquidativas.

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